Un
Código sin códigos
- Editorial del 10 de octubre de 2014
La presidente Cristina Kirchner
promulgó el nuevo Código Civil y Comercial y, a través de la cadena nacional,
defendió los nuevos artículos que comenzarán a regir a partir de 2016. Luego de
que la semana pasada la oposición se levantara en pleno del recinto durante la
sanción de la ley que modifica el Código, la Presidenta les reprochó: "Si
uno tiene mayoría por voluntad popular, también eso es respetar la República.
No se puede seguir hablando de democracia cuando ni siquiera se respeta la
voluntad de las urnas".
Digo, cómo puede aprobar nada
menos que un Código Civil, por más que tenga la mayoría necesaria, cuando la
oposición se te levanta del recinto. Un Código debiera ser el resultado de un
consenso total, si no está condenado al fracaso cuando cambian las mayorías y
te derogan la legislación.
En primer término, los
funcionarios elegidos por el "voto popular", son solo representantes,
y no "Los Dueños del País". Ese extravío los lleva a pisotear la
Constitución, el Estado de Derecho, Tratados Internacionales, y violar la Ley
de todas las formas posibles. Parece un país gobernado por el "Chavo del
8", y cuando alguien disiente o genera una opinión (cualquiera sea, que no
esté en línea con lo que dice), pega pataditas en el suelo, y grita a más no
poder.
No se puede seguir hablando de
Democracia. No se puede seguir hablando de Instituciones. No se puede seguir
hablando de Derechos cuando un gobierno practica la corrupción, el
clientelismo, la demagogia barata, la persecución de opositores, el control de
los medios de comunicación, el adoctrinamiento y la propaganda, el discurso de
la violencia y la división, atropellando sistemáticamente la democracia, las
instituciones y los derechos.
Uno no puede dar una conclusión
terminante y desde un punto de vista jurídico en función del mensaje de
Cristina Fernández, que adoleció de errores conceptuales y de
"olvidos" en cuanto a la fuente de las normas "porque hace mucho
que no ejerce la profesión". Las notas de los artículos y las fuentes se
estudian en la facultad, no en la práctica judicial. Lo del Estado y
funcionarios es otro cuento. Hay Jurisprudencia añeja respecto a que el Estado
y funcionarios son alcanzados por las normas generales contenidas en "de
los hechos" y "de los actos jurídicos". Y en cuanto a la
pesificación omitió olímpicamente una crítica que se formuló sin mucha claridad
al sistema, al desobligar al deudor en moneda extranjera pagando con moneda de
curso legal a la cotización vigente. O la Presidente no es abogada, o está
olvidada o tergiversa las cosas. O todo junto.
A esta altura, para que nadie se
confunda, es necesario aclarar que ningún Código, por sí sólo, da trabajo, ni
baja la inflación, ni nos da seguridad, ni mejora la educación. Nos venden
espejitos de colores. Mañana aumentará el costo de vida, alguien será asaltado
o asesinado; miles de chicos no irán a la escuela, o se drogarán. Pero una sarta de chupa medias
aplaude un libro por temor a que se acabe la leche de la vaquita del Estado que
algunos reparten alegremente solo para perdurar en el poder.
Sin ser erudito en leyes, pero
con el título de abogado, a poco de leerlo me parece muy malo este Código. Si
uno lee con detenimiento, en el famoso y controvertido artículo 765, la primera
oración se contradice con la segunda. Luego, por ejemplo dice "la
República" a secas. ¿Cuál República? ¿Tanto costaba redactar bien y poner
"la República Argentina"? Y más adelante termina diciendo
"moneda de curso legal". ¿De curso legal en dónde? El dólar
estadounidense es moneda de curso legal, aunque no en la República Argentina.
El artículo no dice dónde debe tener curso legal la moneda, y eso va a traer
más de un dolor de cabeza interpretativo.
No tengo mucho espacio para
analizar cada uno de los defectos apreciables en este nuevo ordenamiento legal,
que por suerte comenzará a regir en 2016, por lo que habrá tiempo para
analizarlo, reformarlo, e, incluso, derogarlo. Es por eso que, a la luz de la
negativa del oficialismo a tratar el Proyecto definitivo en comisiones, y solo
aceptar que se votara sin discusiones en el recinto, voy a proponer la
alternativa de comparar lo que redactaron aquellos a los que se adjudica la
autoría (Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Aída Kemelmajer de
Carlucci), y lo que finalmente se promulgó, sin que eso signifique tampoco
alabar a los tres antes nombrados, ya que creo que cuando debían jugarse sólo
opinaron respecto a las coincidencias y a lo positivo, pero callaron (el que
calla otorga), en lo que hace, por ejemplo, a los cambios que respecto a su
trabajo pactó a último momento la Presidente con el Papa, eliminando puntos
"sensibles" como el alquiler de vientres, la manipulación de
embriones y la fecundación asistida post mortem, además de limitar todo lo
vinculado al aborto. Acá, por las dudas, aclaro que estoy más de acuerdo con lo
que "pactaron" Cristina y Francisco que con lo que estaba escrito
antes. Pero, por ejemplo, ni siquiera criticaron que el Frente para la Victoria
haya eliminado del texto la función social de la propiedad y el acceso al agua
potable como derecho humano básico. ¡Y eso es muy grave!
Pero yo, que como decía antes,
no tengo demasiado tiempo ni lugar para desarrollar ideas, me voy a centrar en
que Lorenzertti dijo: "Se protege la seguridad jurídica para los
ciudadanos. Por ejemplo, en el depósito de dinero bancario se dice que hay
obligación de restituirlo en moneda de la misma especie."
Entonces, señoras y señores,
atención:
Lo que decía el Anteproyecto:
(que hicieron los tres nombrados)
Artículo 765: "la
obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda,
determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación. Si por
el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que
no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de
dar sumas de dinero"
El art. 766: "el deudor
debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada, tanto si la
moneda tiene curso legal en la República como si no lo tiene".
Lo que dice el Proyecto,
cambiado por Cristina Fernández y que invierte totalmente el sentido, y
lamentablemente ya es ley:
Art. 765: "la obligación es
de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o
determinable, al momento de constitución de la obligación. Si por el acto por
el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de
curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar
cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda
de curso legal".
Art. 766: "el deudor debe
entregar la cantidad correspondiente de la especie designada".
¿Para qué se modificaron esos
artículos?
¿En qué nos beneficia?
¿En qué nos perjudica?
¿Cómo puede ser que los
redactores del proyecto original no digan nada al respecto?
Es incomprensible la actitud del
Presidente de la Corte Suprema y su conjunto. ¿Cómo es posible avalar con su
silencio este desfalco a la ciudadanía sin emitir una sola palabra u opinión?
¿Es que avalan el atropello institucional como si no hubiera pasado nada? ¡Qué
raro es todo esto, lamentable!
Aunque dije acá muchas veces que
Elisa Carrió no es "santa" de mi devoción, no me queda otra opción
que coincidir con ella. Lilita presentó un amparo para declarar
inconstitucional el Código Civil y Comercial y denunció que el texto terminará
siendo un negocio para el presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti.
"Todos los abogados tienen
que comprar el Código Civil comentado. ¿Quiénes los hacen? (Elena) Highton de
Nolasco y Lorenzetti. Van a ganar millones con esto", afirmó ella.
¡Quien quiere oír, que oiga!
Dr.
Mario Ignacio Arcusin, para Semanario Crónica de Basavilbaso
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