La pena de la muerte –
Editorial del 23 de septiembre de 2016
Luego de ser
víctima de un intento de asalto en la vía pública, una abogada y profesora
santafesina publicó una polémica declaración en Facebook en la cual pidió la
pena de muerte para sus agresores. Aclaro acá que lo que quisieron robarle fue
el celular.
No conforme
con eso, y antes de aclarar que no lo decía "desde el enojo y la
impotencia", la mujer dijo que "esos desgraciados merecen la muerte
más lenta y dolorosa posible".
Entre otras
expresiones, la abogada y profesora reivindicó que "el que mata tiene que
morir" y prometió: "Yo voy a luchar para que estas ratas no tengan
derechos".
Ante los
duros cuestionamientos que recibió, acusó a "grupos políticos" que
quieren "limitar la libertad de expresión". Y agregó: "Hasta mi
presidente se manifestó por lo ocurrido en Zárate, tal cual lo hice yo".
Según su opinión, se desató "una cacería de brujas" en su contra,
impulsada por alumnos y ex alumnos. Por último, aseguró que se siente "una
víctima que en lugar de ser escuchada es atacada".
Es obvio que
por mi formación en Derecho y mi inclinación por la especialidad Penal, no
puedo estar a favor de esas afirmaciones, que parecen del Medioevo. El Maestro
Sebastián Soler decía que a favor de la pena de muerte se invoca el principio
"talionial", término que procede de la “Ley del talión” (en latín,
lex talionis), que es la denominación tradicional de un principio jurídico de
justicia retributiva en el que la norma imponía un castigo que se identificaba
con el crimen cometido, obteniéndose la reciprocidad. El término
"talión" deriva de la palabra latina talis o tale que significa
"idéntico" o "semejante" (de donde deriva la palabra
castellana "tal"), de modo que no se refiere a una pena equivalente
sino a una pena idéntica. La expresión más conocida de la ley del talión es el
pasaje bíblico "ojo por ojo, diente por diente". A nuestro criterio
la fundamentación talionial de Kant adolece del defecto de atribuir a la
sanción penal la función privada propia de la sanción jurídica general: la
reposición al status quo anterior. Fundan el talión en un principio de
igualdad, pero en vez de comparar el estado anterior y posterior al delito,
comparan el mal cometido por el delincuente con el mal que debe causársele a
él.
Yo sé que
posiblemente eso es lo que piensa la mayoría, pero ¿qué vamos a hacer? ¿Vamos a
instaurar acá la ley de Lynch? ¿Vamos a torturar y matar “chorros”? ¿En qué
tipo de bestias nos vamos a transformar? Una cosa, y a eso lo defiendo con toda
claridad y fundamentos, es la legítima defensa (art. 34 del C. Penal) o el
estado de emoción violenta (art. 81 inc. 1° a del C. Penal), y otra que
salgamos de cacería. Estamos llegando a un nivel de bestialidad e ignorancia
que generó, por ejemplo, la pintada en la Sinagoga local cuando una persona se
indignó conmigo (si es que no había en verdad otra razón encubierta) porque no
entendía que un delincuente fulano de tal en un juicio tuviera abogado
defensor. ¿Esa persona desconocía que es obligatorio que cuente con asistencia
letrada alguien sometido a proceso? Parece que no había cursado la secundaria y
no había estudiado Formación Ética y Ciudadana o como se llame en cada colegio
esa materia que nos enseña que existe una Constitución y un Poder encargado de
juzgar, con todas las garantías que la ley establece (entre ellas la del
derecho de defensa). Sigamos así nomás y vamos a parecer zombies devorando
cerebros. Antes bien usemos el cerebro y seamos sensatos. Hay muchísimo que
corregir en materia de seguridad en este país, pero no mediante el ejercicio de
la justicia por mano propia. Así no, sin duda alguna. Y menos pidiéndole al
Estado que instaure la pena de muerte, que no es justicia. Ni siquiera es
venganza. Es castigo desmedido. Y el castigo también está prohibido por nuestra
Constitución.
Pero tampoco
debe pasar desapercibido el tema de la inseguridad. Y por más que los abogados
penalistas bregamos para que en el proceso se aplique la sanción más justa, es
cierto que en nuestro país existe la convicción de que es el delincuente el que
está facultado para aplicarla sin límite alguno. Que es el delincuente quien se
transforma al momento de robar en juez de sentencia, juez de ejecución y en
verdugo. Que es el delincuente quien tiene el poder de decidir cuándo nos roba,
si somos merecedores de seguir con vida o si merecemos la pena de muerte y en
ese mismo momento nos la aplica ejecutándonos de un tiro en la cabeza, en el
pecho, apuñalándonos, o golpeándonos hasta matarnos. Es el delincuente quien
tiene la facultad de decidir si cooperaste, si te resististe, si le diste todo,
si le diste poco, o si simplemente no le gustó tu cara y decide entonces
terminar con tu vida, “bardeándote” primero. Y eso si tenemos la suerte de
estar solos al momento de ser robados, porque si estas con tu esposa, hija,
novia, puede decidir aplicar como pena accesoria violar primero a tu hija y
luego matarla delante tuyo para que “aprendas la lección”. Este fin de semana
que pasó, tres delincuentes tuvieron la dicha de decidir que tres ciudadanos no
tenían más el derecho de vivir y optaron por quitarles la vida. Mientras tanto
a nosotros solo nos queda caminar más atentos, no volver tarde, cerrar los
negocios temprano, vivir entre rejas y tomar todas las medidas de seguridad que
estén a nuestro alcance para evitar ser asaltados y si nos asaltan, entonces
solo nos queda rezar (si es que creemos en Dios) para el que delincuente
entienda que merecemos seguir viviendo y no nos sentencie a la pena de muerte
ejecutándonos en el mismo lugar. A esto el Poder político tiene que buscarle
una solución, porque por acá sabemos qué es lo que pasa cuando alguien consigue
impunidad a tiempo completo.
Lo que
sucede, ya entrando más en temas sociológicos, es que un niño escucha a un político
por la televisión decir “estamos trabajando", cuando en realidad ese
político solo está haciendo sus negocios personales y planea sus ambiciones
políticas a futuro transando con poderes de dudosa procedencia. Un niño vive la
realidad naturalizada y normalizada de que toda la sociedad se va acostumbrando
a vivir con el horror de los robos, los arrebatos, las violaciones, el
homicidio, y se da cuenta de que él también pronto será un número, sí, un
número y una estadística más, porque sinceramente ni a los políticos
tradicionales, ni a muchos jueces, sobre todo federales, ni al Estado les
interesa ese niño. A los políticos tradicionales solo le interesa al momento de
cada elección, porque esos hombres de trajes costosos, en sus autos blindados,
de sonrisas constantes, en ese instante solo nos prometerán espejitos de
colores y soluciones mágicas de un mundo mejor, con soluciones eficaces y
extraordinarias, como los vendedores de ilusiones, rápidas, fáciles,
increíbles, muy ilusorias, por cierto...pero a cambio nos roban el futuro, la educación,
la seguridad, la salud, nuestra integridad. Nos roban las vidas de nuestros
hijos, de nuestros amigos, nos roban a cada uno de nosotros...
De todas
maneras, en la búsqueda de arreglos para un problema que no se puede negar,
nunca podemos aceptar que se discuta la pena de muerte como una solución, ya
que implica un mal irreparable, y la sociedad en caso de un error judicial,
siempre posible, no podría ofrecer la reparación debida de la víctima; es
ineficaz porque la criminalidad no disminuye en los países que la mantienen; y
no es necesaria porque hay otros medios que permiten defenderse del criminal
mientas dure su vida.
De paso
vamos a tratar de aclarar una confusión, en la que se está cayendo por estos
días. Nuestra Constitución, desde su versión originaria de 1853, la prohíbe
solo por causas políticas, pero la Convención Americana de Derechos Humanos,
con rango constitucional, sanciona en el derecho interno la cláusula de
abolición progresiva e irreversible, por la cual no es posible establecerla
para los casos en que no se hallaba vigente al tiempo de la ratificación (el
nuestro), como tampoco restablecerla en los supuestos para los cuales
posteriormente se la hubiese derogado.
Nosotros
hace tiempo que hemos arribado a la idea de que es inconveniente la aplicación
de la Pena de Muerte, basándonos en que se estaría atacando el bien jurídico de
mayor importancia tutelado en el derecho, que es la vida.
Los hombres
libres al constituirse no han delegado en ninguna autoridad el derecho de
matarlos.
De hecho nos
consta que hay una larga lista de países que la han abolido de derecho para
todos los delitos; otros que solo la mantienen para la traición a la Patria,
dejándola sin efecto para los delitos comunes, y muchos otros que si bien la
conservan en su legislación penal la han abolido de hecho en razón del
prolongado tiempo sin que la misma haya sido aplicada.
Podemos
concluir en que los Pactos Internacionales resguardan el derecho a la vida
instaurando el principio de abolición irreversible y progresiva de la pena de
muerte, dejando en claro que nuestro país no volvería a implementarla en su
carta magna debido al Pacto de San José de Costa Rica, que goza de jerarquía
constitucional.
Justo por
estos días leí un diálogo impactante, aunque fuera supuesto: ¿Si matamos a
todos los ladrones, quedaríamos solo los buenos? No, hijo. Quedaríamos solo los
asesinos.
Dr. Mario Ignacio Arcusin, para Semanario Crónica de Basavilbaso
No hay comentarios:
Publicar un comentario