jueves, 11 de febrero de 2016

Cabildo abierto

Cabildo abierto – Editorial del 12 de febrero de 2016
Un cabildo abierto es la reunión pública en la cual los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.
Para ello, en aquellos ejemplos del derecho comparado en los que existe esta metodología, hay una serie de formalismos que deben agotarse para que opere el cabildo, teniendo en cuenta que los ciudadanos que intervienen en el mismo no adoptan propiamente decisiones, aunque sea este un espacio donde se definirá precisamente la suerte que tendrán sus propuestas. Ello resulta cuestionable, por lo menos desde mi punto de vista, y es por eso que decidí escribir sobre este tema hoy, ya que a mi entender, que la gente pueda opinar no es suficiente, que pueda actuar es necesario, y que pueda actuar en aquello que le interesa, en su comunidad, en su barrio, en su municipio, es prioritario. 
Pero, tal como lo venimos enseñando desde hace ya veinticinco años en nuestra cátedra de Formación Ética y Ciudadana, la Democracia Directa, en la que el pueblo toma decisiones por sí mismo, dejó de ser viable hace muchísimos siglos, ya en la antigua Grecia, cuando en su reemplazo se opta por la Democracia Representativa, que es la que tenemos nosotros hoy en día. La cuestión es muy simple. Antes se reunían en una plaza (el Foro) los ciudadanos, que eran no más de cien en cada polis (ciudad, y de ahí el nombre política que se le da a la ciencia de gobernar las ciudades), y discutían, votaban y decidían. Al ir creciendo la población de las polis, las discusiones duraban horas, días, semanas, y muchas veces no se llegaba a ningún resultado. Es más; a veces ni siquiera se escuchaban entre ellos. Es por eso que a alguien se le ocurrió nombrar un representante cada tantas personas (nosotros acá en Basavilbaso tenemos, por ejemplo, un concejal aproximadamente cada mil habitantes o un poco menos), y así se logró simplificar la cosa. Para eso, obviamente, al elegirlo se le “tiraban” ciertas líneas de acción o, lo que era, y sigue siendo todavía, más común, cada candidato proponía las soluciones que creía convenientes para cada problema que había analizado existía al momento de su elección, y el votante, entonces, sabía a quién elegir. Imagínese Ud., amigo lector, que cada vez que fuese necesario tomar una decisión el gobierno nos tuviera que convocar a todos los ciudadanos para que, juntos, optemos por tal o cual salida. Sería un desquicio.
Volviendo a lo que opina la posición mayoritaria de la doctrina y del derecho comparado respecto a este sistema del “cabildo abierto”, casi todos se limitan a resaltar teóricamente la importancia del mecanismo y a declarar exequible la norma que impide que los ciudadanos tomen decisiones a través de tal instancia, entendiendo que no es inconstitucional en tanto y en cuanto deja abierta la puerta para que en el futuro, el Congreso, o en nuestro caso el Concejo Deliberante, por la vía de una Ordenanza, le reconozca fuerza vinculante a las deliberaciones populares del cabildo.
Por supuesto que acá ya se habrán dado cuenta que el disparador de este análisis es la decisión anunciada por el Presidente Municipal, Gustavo Hein, de convocar para el día 10 de marzo, en el Polideportivo Gral. San Martín, a un Cabildo Abierto, el que, según sus propias palabras, servirá “para poder informar a la comunidad sobre la marcha de la gestión, y exponernos a la sociedad, a sus consultas, inquietudes y cuestionamientos sobre cómo nos ha ido en este tiempo", además de "escuchar lo que tienen pensado como sociedad, como pueblo y qué pudimos hacer y no hicimos".
A mí particularmente me parece muy loable esta inquietud, con las reservas lógicas que, como hombre de la política, tengo respecto a la necesidad de hacer en períodos tan cortos una consulta popular, la que seguramente todavía estará demasiado influida por los dichos y los hechos de los gobiernos anteriores y por los argumentos que los candidatos ganadores y perdedores vertieron en la campaña. Además, como sostenedor del valor de las ideologías, no me parece que se pueda analizar aisladamente cada hecho si no se lo hace en el contexto de una idea que, antes, ha sido plasmada en una plataforma electoral.
De todas maneras, y teniendo en cuenta, tal como ellos mismos lo han expresado, que la mayoría de los integrantes del actual gobierno municipal no proviene de la militancia político-partidaria, puede resultar útil que se nutran del pensamiento popular, sobre todo respecto a aquellos aspectos de la administración que resultan mensurables en tan corto período de tiempo.
Entonces, una vez expresada mi opinión acerca de los fundamentos y viabilidad del proyecto del Departamento Ejecutivo Municipal, me veo en la obligación, tanto como editorialista de este semanario, cuánto como dirigente político y candidato (perdedor) a integrarlo, y sin olvidar mi formación en Derecho y mi desempeño como docente en la materia, de referirme a algunos hechos puntuales que tienen que ver con lo fáctico, y que intento sumar como aportes a este emprendimiento.
Yo creo que más allá de la sanísima intención que ha llevado a Gustavo Hein y a su equipo de colaboradores a presentar a la comunidad la posibilidad de tener participación activa en las decisiones que se están tomando, en la crítica a las que se tomaron, y en la propuesta acerca de las que se deberían tomar, no resulta fácil de llevar adelante una consulta popular bajo la forma de Cabildo Abierto.
Digo esto, básicamente, porque al no estar previsto en nuestra legislación este sistema de participación popular, no hay reglas establecidas para su funcionamiento, lo que, al ser la convocatoria abierta y sin límites de concurrencia, puede llegar hasta a hacer fracasar el intento, lo cual sería lamentable.
Debemos tener en cuenta, en principio, que nuestra ciudad, por tener menos de diez mil habitantes (exactamente 9.947, según el último censo) no se ha podido dar su propia Carta Orgánica, debiendo regirse, indefectiblemente, por la Ley 10.027, que si bien no lo prevé expresamente, al legislar sobre la Consulta Popular, en su art. 164°, establece que “será dispuesta mediante ordenanza sancionada por los dos tercios (2/3) de los miembros del Concejo Deliberante, a efectos de someter a los ciudadanos del Municipio cualquier cuestión que por su importancia se considere merecedora de requerir la opinión pública”.
No voy a continuar con el detalle de las exigencias que establece la ley citada, porque la verdad es que le veo pocas coincidencias con lo que plantea el Ejecutivo local, sobre todo en lo que hace a la forma y a los efectos de los votos.
Entre las cosas que hay que determinar, entonces, a través de un Reglamento hecho con tiempo, publicado, y si es posible sancionado a través de una Ordenanza, con las reservas legales ya expresadas, está, por ejemplo, la decisión de quién será el moderador; cuánto tiempo se otorgará a cada uno de los que pida la palabra y cómo se hará para que ese tiempo se cumpla; de qué manera se dirigirá el debate hacia los temas que interesan al Ejecutivo Municipal, y, por ende, quién será el encargado de “censurar” (no se me ocurre otro término) aquellas opiniones que nada tengan que ver con el propósito del Cabildo; si habrá un límite establecido a la entrada de gente, teniendo en cuenta que el salón del Polideportivo tiene una capacidad limitada; si habrá también un límite al tiempo de duración del debate, y quién lo establecerá. Digo porque, si en medio de un acalorado debate, a la Mesa se le ocurre decir: “bueno muchachos, hasta acá llegamos”, puede producirse una fenomenal discordia.
Y si esto se lograra conseguir, y la propuesta lograra llegar a feliz término, lo cual obviamente deseamos, porque sería una experiencia enriquecedora para Basavilbaso y también podría actuar como ejemplo para otras comunidades, habría que ver qué valor se le dan a las opiniones vertidas allí. Esto quiere decir, básicamente, si tendrán valor vinculante, o solo le servirán al DEM como indicadores de lo que se debe o no se debe hacer, con la salvedad expresada más arriba de que puede correrse el riesgo de que lo coyuntural prime por sobre lo estructural, o sea de que las soluciones empíricas o heterodoxas primen por sobre las soluciones ideológicas.
“Las estirpes condenadas a cien años de soledad no tenían una segunda oportunidad sobre la tierra”. Gabriel García Márquez

                                Dr. Mario Ignacio Arcusin, para Semanario Crónica de Basavilbaso

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