Cabildo abierto – Editorial
del 12 de febrero de 2016
Un cabildo
abierto es la reunión pública en la cual los habitantes pueden participar
directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.
Para ello,
en aquellos ejemplos del derecho comparado en los que existe esta metodología,
hay una serie de formalismos que deben agotarse para que opere el cabildo,
teniendo en cuenta que los ciudadanos que intervienen en el mismo no adoptan
propiamente decisiones, aunque sea este un espacio donde se definirá
precisamente la suerte que tendrán sus propuestas. Ello resulta cuestionable,
por lo menos desde mi punto de vista, y es por eso que decidí escribir sobre
este tema hoy, ya que a mi entender, que la gente pueda opinar no es
suficiente, que pueda actuar es necesario, y que pueda actuar en aquello que le
interesa, en su comunidad, en su barrio, en su municipio, es prioritario.
Pero, tal
como lo venimos enseñando desde hace ya veinticinco años en nuestra cátedra de
Formación Ética y Ciudadana, la Democracia Directa, en la que el pueblo toma
decisiones por sí mismo, dejó de ser viable hace muchísimos siglos, ya en la
antigua Grecia, cuando en su reemplazo se opta por la Democracia
Representativa, que es la que tenemos nosotros hoy en día. La cuestión es muy
simple. Antes se reunían en una plaza (el Foro) los ciudadanos, que eran no más
de cien en cada polis (ciudad, y de ahí el nombre política que se le da a la
ciencia de gobernar las ciudades), y discutían, votaban y decidían. Al ir
creciendo la población de las polis, las discusiones duraban horas, días,
semanas, y muchas veces no se llegaba a ningún resultado. Es más; a veces ni
siquiera se escuchaban entre ellos. Es por eso que a alguien se le ocurrió
nombrar un representante cada tantas personas (nosotros acá en Basavilbaso
tenemos, por ejemplo, un concejal aproximadamente cada mil habitantes o un poco
menos), y así se logró simplificar la cosa. Para eso, obviamente, al elegirlo
se le “tiraban” ciertas líneas de acción o, lo que era, y sigue siendo todavía,
más común, cada candidato proponía las soluciones que creía convenientes para
cada problema que había analizado existía al momento de su elección, y el
votante, entonces, sabía a quién elegir. Imagínese Ud., amigo lector, que cada
vez que fuese necesario tomar una decisión el gobierno nos tuviera que convocar
a todos los ciudadanos para que, juntos, optemos por tal o cual salida. Sería
un desquicio.
Volviendo a
lo que opina la posición mayoritaria de la doctrina y del derecho comparado
respecto a este sistema del “cabildo abierto”, casi todos se limitan a resaltar
teóricamente la importancia del mecanismo y a declarar exequible la norma que
impide que los ciudadanos tomen decisiones a través de tal instancia,
entendiendo que no es inconstitucional en tanto y en cuanto deja abierta la
puerta para que en el futuro, el Congreso, o en nuestro caso el Concejo
Deliberante, por la vía de una Ordenanza, le reconozca fuerza vinculante a las
deliberaciones populares del cabildo.
Por supuesto
que acá ya se habrán dado cuenta que el disparador de este análisis es la
decisión anunciada por el Presidente Municipal, Gustavo Hein, de convocar para
el día 10 de marzo, en el Polideportivo Gral. San Martín, a un Cabildo Abierto,
el que, según sus propias palabras, servirá “para poder informar a la comunidad
sobre la marcha de la gestión, y exponernos a la sociedad, a sus consultas,
inquietudes y cuestionamientos sobre cómo nos ha ido en este tiempo",
además de "escuchar lo que tienen pensado como sociedad, como pueblo y qué
pudimos hacer y no hicimos".
A mí
particularmente me parece muy loable esta inquietud, con las reservas lógicas
que, como hombre de la política, tengo respecto a la necesidad de hacer en
períodos tan cortos una consulta popular, la que seguramente todavía estará
demasiado influida por los dichos y los hechos de los gobiernos anteriores y
por los argumentos que los candidatos ganadores y perdedores vertieron en la
campaña. Además, como sostenedor del valor de las ideologías, no me parece que
se pueda analizar aisladamente cada hecho si no se lo hace en el contexto de
una idea que, antes, ha sido plasmada en una plataforma electoral.
De todas
maneras, y teniendo en cuenta, tal como ellos mismos lo han expresado, que la
mayoría de los integrantes del actual gobierno municipal no proviene de la
militancia político-partidaria, puede resultar útil que se nutran del
pensamiento popular, sobre todo respecto a aquellos aspectos de la
administración que resultan mensurables en tan corto período de tiempo.
Entonces,
una vez expresada mi opinión acerca de los fundamentos y viabilidad del
proyecto del Departamento Ejecutivo Municipal, me veo en la obligación, tanto
como editorialista de este semanario, cuánto como dirigente político y
candidato (perdedor) a integrarlo, y sin olvidar mi formación en Derecho y mi
desempeño como docente en la materia, de referirme a algunos hechos puntuales
que tienen que ver con lo fáctico, y que intento sumar como aportes a este
emprendimiento.
Yo creo que
más allá de la sanísima intención que ha llevado a Gustavo Hein y a su equipo
de colaboradores a presentar a la comunidad la posibilidad de tener
participación activa en las decisiones que se están tomando, en la crítica a
las que se tomaron, y en la propuesta acerca de las que se deberían tomar, no
resulta fácil de llevar adelante una consulta popular bajo la forma de Cabildo
Abierto.
Digo esto,
básicamente, porque al no estar previsto en nuestra legislación este sistema de
participación popular, no hay reglas establecidas para su funcionamiento, lo
que, al ser la convocatoria abierta y sin límites de concurrencia, puede llegar
hasta a hacer fracasar el intento, lo cual sería lamentable.
Debemos
tener en cuenta, en principio, que nuestra ciudad, por tener menos de diez mil
habitantes (exactamente 9.947, según el último censo) no se ha podido dar su
propia Carta Orgánica, debiendo regirse, indefectiblemente, por la Ley 10.027,
que si bien no lo prevé expresamente, al legislar sobre la Consulta Popular, en
su art. 164°, establece que “será dispuesta mediante ordenanza sancionada por
los dos tercios (2/3) de los miembros del Concejo Deliberante, a efectos de
someter a los ciudadanos del Municipio cualquier cuestión que por su
importancia se considere merecedora de requerir la opinión pública”.
No voy a
continuar con el detalle de las exigencias que establece la ley citada, porque
la verdad es que le veo pocas coincidencias con lo que plantea el Ejecutivo
local, sobre todo en lo que hace a la forma y a los efectos de los votos.
Entre las cosas
que hay que determinar, entonces, a través de un Reglamento hecho con tiempo,
publicado, y si es posible sancionado a través de una Ordenanza, con las
reservas legales ya expresadas, está, por ejemplo, la decisión de quién será el
moderador; cuánto tiempo se otorgará a cada uno de los que pida la palabra y
cómo se hará para que ese tiempo se cumpla; de qué manera se dirigirá el debate
hacia los temas que interesan al Ejecutivo Municipal, y, por ende, quién será
el encargado de “censurar” (no se me ocurre otro término) aquellas opiniones
que nada tengan que ver con el propósito del Cabildo; si habrá un límite
establecido a la entrada de gente, teniendo en cuenta que el salón del
Polideportivo tiene una capacidad limitada; si habrá también un límite al tiempo
de duración del debate, y quién lo establecerá. Digo porque, si en medio de un
acalorado debate, a la Mesa se le ocurre decir: “bueno muchachos, hasta acá
llegamos”, puede producirse una fenomenal discordia.
Y si esto se
lograra conseguir, y la propuesta lograra llegar a feliz término, lo cual
obviamente deseamos, porque sería una experiencia enriquecedora para
Basavilbaso y también podría actuar como ejemplo para otras comunidades, habría
que ver qué valor se le dan a las opiniones vertidas allí. Esto quiere decir,
básicamente, si tendrán valor vinculante, o solo le servirán al DEM como
indicadores de lo que se debe o no se debe hacer, con la salvedad expresada más
arriba de que puede correrse el riesgo de que lo coyuntural prime por sobre lo
estructural, o sea de que las soluciones empíricas o heterodoxas primen por
sobre las soluciones ideológicas.
“Las
estirpes condenadas a cien años de soledad no tenían una segunda oportunidad
sobre la tierra”. Gabriel García Márquez
Dr. Mario Ignacio
Arcusin, para Semanario Crónica de Basavilbaso
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