jueves, 6 de noviembre de 2014

Acusatorio o inquisitivo

Acusatorio o inquisitivo - Editorial del 7 de noviembre de 2014
El Senado de la Nación retoma por estos días el tratamiento del tema de la reforma del Código Procesal Penal de la Nación, urgido por los problemas de inseguridad que muestran los medios, y que preocupan, debemos decirlo, en tanto y en cuanto ocurren en los dos distritos en los que se juegan más votos: la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia homónima.
Como siempre sucede, y no solamente cuando hay inseguridad, por esto de la contradicción fundamental “centro - periferia”, los que analizan y cuestionan este “nuevo” código ignoran, o se hacen los que lo ignoran, que en muchas provincias argentinas, entre ellas la nuestra, este sistema funciona desde hace algunos años (acá desde hace cuatro), con mejores resultados que el que está todavía vigente en la Nación.
De todas maneras, como nada es perfecto, si bien nosotros elogiamos el cambio del sistema inquisitivo por uno acusatorio, y eso desde nuestra perspectiva de abogado penalista, existen también severos cuestionamientos a varias de las disposiciones de la iniciativa e incluso a las a veces excesivas potestades que se ponen en manos de los fiscales.
A propósito hemos decidido dejar para otro día el tratamiento de la polémica cláusula que permite la expulsión de extranjeros sorprendidos cometiendo un delito en beneficio de la discusión acerca de las amplias facultades que el nuevo sistema procesal penal les dará a los fiscales.
La reforma contiene una serie de iniciativas que prometen un cambio sustancial en términos jurídicos. El principal aporte tiene que ver con el traspaso de un sistema inquisitorio a uno acusatorio. Esto significa que serán los fiscales (ya dijimos que en Entre Ríos ya es así) los que en todos los casos estarán a cargo de la investigación. Los fiscales dejan de ser una suerte de convidado de piedra, lo mismo que las víctimas. El juez cumplirá la función de un tercero imparcial que tiene que resolver en base a lo que se le presenta en la audiencia, tanto por el fiscal como por la defensa. Es más parecido a un árbitro que a alguien comprometido con una hipótesis investigativa, aunque no dejan de ser los garantes del debido proceso y de los derechos de los involucrados en las causas, además de ser quienes dictan sentencia. En el proyecto se señala, taxativamente, que los jueces "no pueden realizar actos de investigación o que impliquen el impulso de la persecución penal", sino que deberán limitarse a garantizar el proceso judicial.
En esta nueva asignación de roles, el fiscal podrá decidir cuándo proceder con una investigación y cuándo no, pero no podrá descartar la acción penal si el imputado fuera "un funcionario público" al que se le atribuya un delito cometido "en el ejercicio o en razón de su cargo" o relacionado con "violencia doméstica" o "discriminación".
Por otra parte, los jueces deberán ser asistidos por una Oficina Judicial (acá se llama OGA, sigla de Oficina de Gestión de Audiencias), una de las figuras más novedosas que introduce el nuevo Código y que tendrá que "organizar las audiencias, las cuestiones administrativas relacionadas con los jurados" y "disponer la custodia de objetos secuestrados", entre otras funciones.
Entre las contras, alguien podría argumentar que el hecho de que las víctimas y victimarios tengan roles muy activos en el juicio, puede lesionar la balanza. Por un lado las víctimas pueden haber quedado muy afectadas y no poder activar el juicio para defenderse, y los abogados relegar su propio trabajo en las víctimas, y por otro lado estas ser vengativas y disponer de los recursos necesarios para plantarse un juicio. De la misma manera los victimarios podrían afectar demasiado el resultado siempre dependiendo del poder que tengan. Eso, en los hechos, beneficia por mucho a las partes pudientes por sobre las débiles.
Nuestro sistema procesal nacional es retrógrado, como lo era el de nuestra provincia, porque todos los nuevos códigos tienen un sistema acusatorio donde está estrictamente dividida la función de quien debe investigar y quien debe juzgar, y el hecho de que nosotros aún conservemos un sistema donde el que investiga también juzga es algo que no tiene un estándar alto para las garantías de los imputados y tampoco para las investigaciones o la transparencia del proceso. En este escenario, (insistimos con que acá ya está probado y ha dado resultado) se busca dotar de mayores atribuciones a los fiscales con el fin de que sean los encargados exclusivos de llevar adelante las investigaciones de las causas. Álvaro Herrero, director ejecutivo de la Asociación por los Derechos Civiles, advirtió que los proyectos existentes en la materia prevén el fortalecimiento del rol de los fiscales en el marco de procesos netamente orales. “Una reforma de este tipo cambia por completo el rol que jueces y fiscales tienen en la actualidad. Permitiría que los fiscales se conviertan en verdaderos impulsores del proceso penal, llevando adelante la investigación, cosa que hoy está a cargo de los jueces y sólo la delegan de manera discrecional”, indica. En este punto, el especialista explica que los fiscales pasarían a ser los líderes de la investigación y los jueces serían árbitros del proceso. A esta altura debemos reiterar, aunque resulte molesto, que estamos hablando de lo que va a pasar en la Nación, cuando esto ya pasa en nuestra Entre Ríos.
Lo cierto es que se busca una reforma del Código Procesal Penal que apunte a una redefinición en el rol de los jueces y los fiscales y que, por sobre todas las cosas, no vulnere los derechos y garantías de las personas sometidas a un proceso judicial, sean imputadas o víctimas.
En la Facultad de Derecho me enseñaron que dos de los basamentos que deben participar en la elaboración de leyes y normas jurídicas son la lógica y el sentido común.  Y como en esta gestión kirchnerista precisamente lo que le falta a la mayoría de la producción del Congreso es eso, el riesgo mayor es que pase lo que pasó en el tratamiento de la reforma al Código Civil y su unión con el Comercial,  que como sabemos fue aprobada a libro cerrado valiéndose de las mayorías que tienen en ambas cámaras. El riesgo es que esas fallas jurídicas que vemos quienes ya desde hace tiempo trabajamos con ese sistema, se voten sin discusión, haciéndolas vulnerables por anticonstitucionales, y previéndose las derogaciones, como punto final seguro.
El artículo 5 del proyecto de reforma estipula que sólo podrán plantear el principio de la cosa juzgada fraudulenta (o irrita) los perjudicados por una sentencia. Obviamente, no los beneficiados (como sería el caso del enriquecimiento ilícito de los Kirchner) ni, lo que es peor, los fiscales. Un libro de reciente aparición titulada “Cosa juzgada fraudulenta”, del penalista Federico Morgenstern, exhibe con solvencia todos los casos en los que, según la legislación vigente, se puede reclamar que una cosa juzgada no lo sea. El nuevo Código Procesal de Cristina encoge fatalmente los márgenes para esa revisión. Revisión que, como sabemos o suponemos, atañe sobre todo a las causas por presunta corrupción de funcionarios nacionales.
Indudablemente será muy difícil, diríamos mejor “casi imposible” de desmadejar la maraña de corrupción, clientelismo, impunidad y varios "pecados" más que aquejan a la República. Acá, aun con el nuevo sistema, hay causas que demoran más de lo que tienen que demorar, y son precisamente las que tocan, aunque sea tangencialmente, al poder.
No hay que desentenderse de las declaraciones, a 31 años del retorno de la democracia, del ex fiscal del Juicio a las Juntas Militares, Julio César Strassera, quien criticó con dureza al Gobierno y consideró que "hoy no vivimos en democracia", asegurando que en la gestión hay "inútiles que dan vergüenza".
"Si por democracia entendemos el respeto por las instituciones y la división de poderes, hoy no vivimos en democracia. La vivimos en la época de Raúl Alfonsín ", consideró el fiscal, que cerró su alegato en el juicio contra los ex comandantes de la dictadura con la histórica frase "Nunca Más".
                                               Dr. Mario Ignacio Arcusin, para Semanario Crónica de Basavilbaso


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