Acusatorio o inquisitivo -
Editorial del 7 de noviembre de 2014
El Senado de
la Nación retoma por estos días el tratamiento del tema de la reforma del
Código Procesal Penal de la Nación, urgido por los problemas de inseguridad que
muestran los medios, y que preocupan, debemos decirlo, en tanto y en cuanto
ocurren en los dos distritos en los que se juegan más votos: la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y la Provincia homónima.
Como siempre
sucede, y no solamente cuando hay inseguridad, por esto de la contradicción
fundamental “centro - periferia”, los que analizan y cuestionan este “nuevo”
código ignoran, o se hacen los que lo ignoran, que en muchas provincias
argentinas, entre ellas la nuestra, este sistema funciona desde hace algunos
años (acá desde hace cuatro), con mejores resultados que el que está todavía
vigente en la Nación.
De todas
maneras, como nada es perfecto, si bien nosotros elogiamos el cambio del
sistema inquisitivo por uno acusatorio, y eso desde nuestra perspectiva de
abogado penalista, existen también severos cuestionamientos a varias de las
disposiciones de la iniciativa e incluso a las a veces excesivas potestades que
se ponen en manos de los fiscales.
A propósito
hemos decidido dejar para otro día el tratamiento de la polémica cláusula que
permite la expulsión de extranjeros sorprendidos cometiendo un delito en
beneficio de la discusión acerca de las amplias facultades que el nuevo sistema
procesal penal les dará a los fiscales.
La reforma
contiene una serie de iniciativas que prometen un cambio sustancial en términos
jurídicos. El principal aporte tiene que ver con el traspaso de un sistema
inquisitorio a uno acusatorio. Esto significa que serán los fiscales (ya
dijimos que en Entre Ríos ya es así) los que en todos los casos estarán a cargo
de la investigación. Los fiscales dejan de ser una suerte de convidado de piedra,
lo mismo que las víctimas. El juez cumplirá la función de un tercero imparcial
que tiene que resolver en base a lo que se le presenta en la audiencia, tanto
por el fiscal como por la defensa. Es más parecido a un árbitro que a alguien
comprometido con una hipótesis investigativa, aunque no dejan de ser los garantes
del debido proceso y de los derechos de los involucrados en las causas, además
de ser quienes dictan sentencia. En el proyecto se señala, taxativamente, que
los jueces "no pueden realizar actos de investigación o que impliquen el
impulso de la persecución penal", sino que deberán limitarse a garantizar
el proceso judicial.
En esta
nueva asignación de roles, el fiscal podrá decidir cuándo proceder con una
investigación y cuándo no, pero no podrá descartar la acción penal si el
imputado fuera "un funcionario público" al que se le atribuya un
delito cometido "en el ejercicio o en razón de su cargo" o
relacionado con "violencia doméstica" o "discriminación".
Por otra
parte, los jueces deberán ser asistidos por una Oficina Judicial (acá se llama
OGA, sigla de Oficina de Gestión de Audiencias), una de las figuras más
novedosas que introduce el nuevo Código y que tendrá que "organizar las
audiencias, las cuestiones administrativas relacionadas con los jurados" y
"disponer la custodia de objetos secuestrados", entre otras
funciones.
Entre las
contras, alguien podría argumentar que el hecho de que las víctimas y
victimarios tengan roles muy activos en el juicio, puede lesionar la balanza. Por
un lado las víctimas pueden haber quedado muy afectadas y no poder activar el
juicio para defenderse, y los abogados relegar su propio trabajo en las víctimas,
y por otro lado estas ser vengativas y disponer de los recursos necesarios para
plantarse un juicio. De la misma manera los victimarios podrían afectar
demasiado el resultado siempre dependiendo del poder que tengan. Eso, en los
hechos, beneficia por mucho a las partes pudientes por sobre las débiles.
Nuestro
sistema procesal nacional es retrógrado, como lo era el de nuestra provincia, porque
todos los nuevos códigos tienen un sistema acusatorio donde está estrictamente
dividida la función de quien debe investigar y quien debe juzgar, y el hecho de
que nosotros aún conservemos un sistema donde el que investiga también juzga es
algo que no tiene un estándar alto para las garantías de los imputados y
tampoco para las investigaciones o la transparencia del proceso. En este
escenario, (insistimos con que acá ya está probado y ha dado resultado) se
busca dotar de mayores atribuciones a los fiscales con el fin de que sean los
encargados exclusivos de llevar adelante las investigaciones de las causas.
Álvaro Herrero, director ejecutivo de la Asociación por los Derechos Civiles,
advirtió que los proyectos existentes en la materia prevén el fortalecimiento
del rol de los fiscales en el marco de procesos netamente orales. “Una reforma
de este tipo cambia por completo el rol que jueces y fiscales tienen en la
actualidad. Permitiría que los fiscales se conviertan en verdaderos impulsores
del proceso penal, llevando adelante la investigación, cosa que hoy está a
cargo de los jueces y sólo la delegan de manera discrecional”, indica. En este
punto, el especialista explica que los fiscales pasarían a ser los líderes de
la investigación y los jueces serían árbitros del proceso. A esta altura
debemos reiterar, aunque resulte molesto, que estamos hablando de lo que va a
pasar en la Nación, cuando esto ya pasa en nuestra Entre Ríos.
Lo cierto es
que se busca una reforma del Código Procesal Penal que apunte a una
redefinición en el rol de los jueces y los fiscales y que, por sobre todas las
cosas, no vulnere los derechos y garantías de las personas sometidas a un
proceso judicial, sean imputadas o víctimas.
En la
Facultad de Derecho me enseñaron que dos de los basamentos que deben participar
en la elaboración de leyes y normas jurídicas son la lógica y el sentido
común. Y como en esta gestión
kirchnerista precisamente lo que le falta a la mayoría de la producción del
Congreso es eso, el riesgo mayor es que pase lo que pasó en el tratamiento de
la reforma al Código Civil y su unión con el Comercial, que como sabemos fue aprobada a libro cerrado
valiéndose de las mayorías que tienen en ambas cámaras. El riesgo es que esas
fallas jurídicas que vemos quienes ya desde hace tiempo trabajamos con ese
sistema, se voten sin discusión, haciéndolas vulnerables por
anticonstitucionales, y previéndose las derogaciones, como punto final seguro.
El artículo
5 del proyecto de reforma estipula que sólo podrán plantear el principio de la
cosa juzgada fraudulenta (o irrita) los perjudicados por una sentencia.
Obviamente, no los beneficiados (como sería el caso del enriquecimiento ilícito
de los Kirchner) ni, lo que es peor, los fiscales. Un libro de reciente
aparición titulada “Cosa juzgada fraudulenta”, del penalista Federico
Morgenstern, exhibe con solvencia todos los casos en los que, según la
legislación vigente, se puede reclamar que una cosa juzgada no lo sea. El nuevo
Código Procesal de Cristina encoge fatalmente los márgenes para esa revisión.
Revisión que, como sabemos o suponemos, atañe sobre todo a las causas por
presunta corrupción de funcionarios nacionales.
Indudablemente
será muy difícil, diríamos mejor “casi imposible” de desmadejar la maraña de
corrupción, clientelismo, impunidad y varios "pecados" más que
aquejan a la República. Acá, aun con el nuevo sistema, hay causas que demoran
más de lo que tienen que demorar, y son precisamente las que tocan, aunque sea
tangencialmente, al poder.
No hay que
desentenderse de las declaraciones, a 31 años del retorno de la democracia, del
ex fiscal del Juicio a las Juntas Militares, Julio César Strassera, quien
criticó con dureza al Gobierno y consideró que "hoy no vivimos en
democracia", asegurando que en la gestión hay "inútiles que dan
vergüenza".
"Si por
democracia entendemos el respeto por las instituciones y la división de
poderes, hoy no vivimos en democracia. La vivimos en la época de Raúl Alfonsín
", consideró el fiscal, que cerró su alegato en el juicio contra los ex
comandantes de la dictadura con la histórica frase "Nunca Más".
Dr. Mario Ignacio Arcusin, para Semanario Crónica de Basavilbaso
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