jueves, 11 de agosto de 2016

Amenaza y atentado

Amenaza y atentado – Editorial del 12 de agosto de 2016
Yo no creo en las casualidades, pero sí en las causalidades. Y antes de entrar específicamente en el tema, la causalidad, o sea la relación entre causa y efecto está expresada en la absoluta coincidencia con lo que dijo el Presidente Municipal Gustavo Hein al conocer detalles del presunto y abortado atentado que se estaba gestando en su contra. Más o menos, no recuerdo las palabras textuales, dijo: “lo que más me duele es que es gente de Basso”.
El mismo día martes 9 de agosto, casi a la hora en que se hacía público por distintos medios que la Policía de Entre Ríos había desarticulado un plan para atentar contra el Intendente, lo que luego fue confirmado por el mismo jefe comunal, quien según aseveró se enteró de la investigación por el Ministro de Gobierno de Entre Ríos, Mauro Urribarri, y por el jefe de la Policía de la provincia, Gustavo Maslein, yo me notificaba en Concepción del Uruguay del pedido de Remisión a Juicio por parte del Fiscal Dr. Mariano Budasoff de la causa de las pintadas antisemitas en la Sinagoga Tfilá L’Moisés y en la sede de la Asociación Israelita de Basavilbaso, hecho ocurrido el 27 de junio de 2014 aproximadamente a las 3,30 hs. de la madrugada.
Procesalmente todavía faltan pasos para que se decida si el destino de la causa es un Juicio Oral, un Juicio Abreviado o una Probation, e incluso restan algunos actos, como la posibilidad de la ampliación de la acusación por parte del querellante particular, o sea este editorialista, que en su condición de abogado de religión judía fue agredido específicamente en la pintada con el texto “Dr. A sacachorros”, rodeado de dos cruces esvásticas. En este caso,  y por aplicación de la Ley 23.592 llamada de “Penalización de actos discriminatorios”, más específicamente de su artículo 1°, yo estaría en condiciones de reclamar la reparación del daño moral causado a mi persona y a mi profesión, e incluso, en mi condición de individuo perteneciente a la comunidad judía de Basavilbaso, solicitar también, recurriendo al mismo artículo, la reparación del daño moral ocasionado a la misma por la discriminación y también del daño material que significó tener que repintar los dos inmuebles para tapar los agravios. Estas dos últimas exigencias estarían a mi cargo debido a que ni la Asociación Israelita local ni la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA), entidad que tiene por misión la de luchar contra toda expresión de antisemitismo, de discriminación, racismo y xenofobia, preservar los derechos humanos y velar por la seguridad de las instituciones e integrantes de la comunidad judía argentina, se constituyeron en querellantes, con lo cual no tienen ninguna participación posible ya en el juicio.
Como la ofensa que recibí fue muy grande, ya que mis abuelos llegaron a estas tierras como consecuencia de la persecución de la que eran objeto en la Rusia zarista y con la promesa de poder vivir en una tierra en la que podían conseguir pan, paz y trabajo, en absoluta libertad y con la garantía de igualdad que refiere la Constitución Nacional, creo necesario destacar que haber llegado a este punto del proceso es absolutamente meritorio para los que hemos luchado en pos de que finalmente se haga justicia. En tiempos en que se descree tanto de este Poder, y en los que tanto se habla de la lentitud y de la ineficiencia, tengo que destacar que una parte fundamental de este logro corresponde al trabajo de los dos fiscales que tuvieron a su cargo la Investigación Penal Preparatoria que prevé el nuevo Código de Procedimientos Penales de Entre Ríos. Hablo, más precisamente, del ya mencionado Dr. Budasoff y de la Dra. Melisa Ríos, que le precedió en el cargo. Sin su persistencia y su firme convicción de que estábamos frente a un hecho de gravedad inusitada, probablemente el caso hubiese quedado entre los que comúnmente terminan archivados, ya que según tengo entendido, y aunque no hay una base de datos específica al respecto para consultar, y no quiero hacerlo en la DAIA por las razones antes expuestas, creo que es el primero en que por pintadas antisemitas se llega a la posibilidad de un juicio oral en la Argentina. Acá debo reiterar que todavía quedan algunas instancias por cumplimentar, incluso la defensa del único imputado del delito tiene la posibilidad de oponerse a esta decisión del fiscal, siempre que tenga argumentación válida que sustente ese pedido, y que la Jueza de Garantías haga lugar al mismo.
De todas maneras el escrito que pide la Remisión a Juicio es harto abundante en material probatorio objetivo, esto es en referencia directa a las pintadas en sí y a las circunstancias en que las mismas se hicieron, pero también recurre a un número importante de testigos, que no necesariamente deben haber visto la comisión del hecho, sino haber advertido por alguno de sus cinco sentidos cualquier circunstancia que permita determinar indubitablemente tanto la existencia como la autoría.
Transcurridos un poco más de dos años, como ya dije, me queda una extraña sensación de mezcla entre la satisfacción por haber llegado hasta acá, más que nada porque para ello puse en práctica todo lo que significa el ejercicio de la profesión que elegí, y el sabor amargo que me produce el hecho de haber recorrido gran parte de este camino casi en soledad, solamente acompañado por mis familiares más cercanos y algunos amigos, de esos que se ven en las buenas y en las malas. A nivel institucional puedo decir que fui abandonado a mi suerte, seguramente por el temor de que la causa quedara en la nada y ellos se “jugaran” por algo que finalmente “no valía la pena”. Y conste que respecto a este tema no hablo solo de las instituciones comunitarias judías a que hice referencia, sino también, y quizás más especialmente, a aquellas que supuestamente ejercen la función de “paraguas” protector en las por lo menos tres actividades que ejerzo de manera profesional, y en las que expresamente se condenan los actos discriminatorios. Como tuve ocasión de manifestar en el Congreso de la UCR del que participé el pasado sábado en la ciudad de Villaguay, y en el que conseguí que se agregue a la Carta Orgánica del Partido la referencia a la lucha contra la discriminación de carácter religioso, ya que solamente se mencionaban las de contenido sexual, cultural y social, no hay que esperar a que el acto discriminatorio se cometa ante una tumba, como ocurrió en el caso de César Jaroslavsky hace pocos días, para organizar un acto de desagravio. Más vale luchar con todos los medios disponibles para que ello no le suceda a un ser vivo, que lo sufre en carne propia.
Yo sé que en medio de tantos problemas por los que estamos pasando los argentinos quizás haya gente que pueda relativizar esto. Y están en todo su derecho. Lo único que yo le puedo decir al respecto es que el derecho a defender la diversidad, en este caso religiosa, es inalienable, y no debería hacer falta repetir el poema "Cuando los nazis vinieron...", que trata acerca de las consecuencias de no resistir las tiranías en los primeros intentos de su establecimiento. El orden exacto de los grupos y las palabras están sujetos a disputa, ya que existen muchas versiones, la mayoría transmitidas oralmente. Martín Niemöller, su autor, menciona que no se trataba originalmente de un poema, sino de un sermón en la Semana Santa de 1946 en Kaiserslautern, Alemania. “¿Qué hubiera dicho Jesucristo?”, se titulaba. Lo importante es que el texto trasmite que aquél que no se preocupa cuando persiguen a los otros, sobre todo por razones políticas o religiosas, seguramente tendrá como consecuencia que nadie se preocupará cuando lo persigan a él por lo mismo.
Mi interés nunca fue la revancha. Ni siquiera un castigo severo. Solamente quiero que el esclarecimiento de este hecho y la identificación de su autor sirvan, de una vez por todas, para que no vuelva a ocurrir. Los judíos estamos en la Argentina desde hace mucho más de un siglo. Quizás desde hace más tiempo que los antepasados de los autores de estos actos de discriminación. No somos ciudadanos “de segunda” solo por profesar una religión distinta que la que profesa la mayoría del pueblo argentino. Y no somos ni mejores ni peores que los demás solo por ese hecho. En el caso específico que nos ocupa, si efectivamente soy un “sacachorros” en opinión del que lo pintó, nada tiene que ver en eso mi creencia religiosa. Y si bien la palabra “sacachorros” tiene un sentido peyorativo, yo estoy muy orgulloso de la profesión que elegí, y al dedicarme casi mayoritariamente al Derecho Penal es inevitable que mis defendidos sean personas a las que se les imputa haber cometido un delito. La función del abogado es, precisamente, lograr que se le aplique la pena que le corresponde, si es que le corresponde. Y el único facultado para eso es el Juez, ya que los tribunales populares hace mucho que fueron abolidos.

                                                  Dr. Mario Ignacio Arcusin, para Semanario Crónica de Basavilbaso

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