¿Loca ella y loco yo? -
Editorial del 22 de agosto de 2014
Con esta
apelación a la parte medular de la "Balada para un loco", de Horacio
Ferrer y Astor Piazzolla, que revolucionara el tango en la década del '70, se
me ocurrió titular la página de hoy, que va a volver a referirse, después de
mucho tiempo, a un tema político local.
Obviamente,
y para aquellos que tienen la versión impresa con más razón porque verán la
noticia en la hoja enfrentada, me estoy refiriendo al tan zarandeado asunto de
la venta de los lotes ubicados sobre calle Libertad, entre Alem y Grieve, y
todo lo que giró alrededor de este tema desde que el Departamento Ejecutivo
Municipal decidiera elevar el proyecto al Honorable Concejo Deliberante, este
lo tratara, primero lo rechazara, luego lo diera por aprobado, y por último el
Sr. Presidente Municipal, Don Silvio Valenzuela, decidiera vetarlo. Ello en uso
de las atribuciones que le otorga la nueva Orgánica de Municipios Ley Nº
10.027, sancionada el 10 de mayo de 2011, promulgada ese mismo día y publicada
al día siguiente, con lo que ocho días después ya estaba vigente y se reputaba
conocida por todos los habitantes de la provincia, siendo entonces de
cumplimiento obligatorio, según su artículo 1º, para todos los Municipios que
no estén habilitados para dictar sus propias Cartas Orgánicas (o sea para
aquellos que, como Basavilbaso, tienen menos de 10.000 habitantes), y para los
Municipios que no hayan dictado sus propias Cartas Orgánicas, estando
habilitados para hacerlo por el Artículo 231º de la Constitución Provincial. El
derecho a veto está expresamente previsto en el inciso c) del art. 107 de la
citada ley.
Recordemos
acá que la discusión comenzó con la interpretación que se le daba al art. 99º
de la misma ley, que dice textualmente que: "Todas las sanciones y
resoluciones del Concejo Deliberante serán tomadas a simple mayoría de votos de
los presentes, con las excepciones siguientes: 1º.- Se requiere el voto
favorable de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de los miembros del
Concejo: a) Para enajenar o gravar los bienes o rentas de propiedad municipal".
Como hemos
seguido estos hechos desde el comienzo, y se nos consultó al respecto en
nuestro carácter de profesional del Derecho, vamos a intentar explicar
brevemente cuál es el quid de esta cuestión. El hecho se desencadena porque el
Ejecutivo Municipal tomó la determinación de vetar la Ordenanza Nº373/2014.
Esto no tendría nada de particular, si no fuera que el Proyecto había sido
impulsado por el DEM y preveía la venta de un inmueble de 3.475 metros
cuadrados, en 13 lotes, sobre la calle Libertad entre Alem y Grieve, con lo que
se pensaban acumular ingresos por $1.446.295.
La
iniciativa en general contaba con el respaldo unánime en el HCD, pero el bloque
de la primera minoría se oponía al art. 6º, mediante el cual se pretendía
autorizar al Ejecutivo a que el importe percibido por la venta de uno de los
lotes (específicamente identificado) fuera afectado "por única vez"
para la adquisición de elementos de protección y seguridad para el personal
municipal.
La Concejal
Silvina Pérez fue la que llevó la "voz cantante" en este reclamo, lo
que le ocasionó, entre otros inconvenientes, una ruptura interna dentro del
bloque de la UCR, y la posterior renuncia del Concejal Dr. Raúl Ascaino, que
sintió menoscabada su condición de abogado al ser específicamente consultados
otros profesionales del Derecho, que opinaban distinto que él, y que,
obviamente, llevaron no solo a que no se votara ese día para dar la mayoría
absoluta que requería la norma que mencionamos al principio, sino también, al
día siguiente, a oponerse al despropósito que significaba pretender darla por
aprobada por minoría simple, al influjo de un cambio rotundo de opinión, de la
noche a la mañana, del Asesor Legal del cuerpo.
No vamos a
profundizar más el relato de los hechos, porque lo hemos publicado ampliamente
en nuestras sucesivas ediciones impresas, y no es justamente el propósito de
estos editoriales el de hacer una crónica, sino un análisis.
Es por eso
que, en principio, debemos decir que nos gustó muchísimo la actitud asumida por
la Concejal Pérez, no solo por la fortaleza de espíritu en "aguantar"
la presión, sino porque demuestra que no está de más la formación específica en
general, y la que se debe tener en particular cuando se va a tratar cada tema.
Uno puede discutir si para ejercer la política hay que tener alguna
capacitación especial, pero sin llegar al elitismo, alguna vez dijimos que por
definición, el Concejo Deliberante exige "deliberar", lo que, según
el diccionario, significa "meditar y considerar las opciones a favor y en
contra antes de tomar una decisión".
Acá en Basso
nos conocemos todos, y nosotros particularmente desde esta página, en 858
editoriales que llevamos escritos, nunca hemos hecho imputaciones de carácter
personal, ni hemos juzgado a nadie por sus actos privados, porque no nos
corresponde hacerlo. Pero sí lo hicimos, lo hacemos y lo haremos, en cuánto al
ejercicio de su función pública, para la que se propusieron, los eligieron, la
desempeñan, y cobran por ello un emolumento que se llama dieta.
Tenemos
muchísimo respeto y afecto (queremos recalcarlo, aunque ellos lo saben), tanto
por Verónica Obispo como por Ariel "Toto" Reyna, ambos Concejales del
oficialismo. Pero creemos que sus afirmaciones, que vamos a transcribir acá
porque las consideramos sumamente importantes tanto para el tratamiento de la
cuestión como para la impresión respecto a cuál debe ser el rol de un
legislador, fueron inadecuadas, fuera de lugar, y tan arriesgadas que hoy los
hacen quedar a los dos, como se dice en la calle, "en orsai". La Concejal
Obispo dijo, una vez que se decidió dar por aprobada por minoría simple la
norma que el día anterior había sido rechazada, que: "Cuando necesito
saber algo le consulto al asesor, para eso tenemos al abogado...no necesitamos
hacer otras consultas...este es un tema que hemos tratado durante mucho tiempo
en Comisión...¡ya está! Es suficiente"; mientras que Reyna, más o menos en
sintonía con eso, argumentó: "Aburren las exposiciones sobre un tema que
venimos charlando desde hace casi un mes. Durante todo ese tiempo escuchamos, y
respetamos a nuestro asesor legal, además de valorar el aporte de otro
profesional como el Dr. Ascaino, quien estaba de acuerdo con lo que está
aprobado". El edil preguntó: "¿cómo van a hacer (los integrantes del
bloque radical) cuando vengan (al HCD) los boletos de venta, los van a aprobar
o no?", "¿van a estar contra la gente"?". Entonces este
editorialista, con todo respeto, pero con la autoridad que le dan tantos años
de análisis político, una preparación técnica específica y también una
militancia que nunca mezcló con el ejercicio de la profesión periodística,
puede preguntarse: ¿Entiende, acaso, el Concejal Reyna, que el Presidente
Municipal, Don Silvio Valenzuela, está "contra la gente" por haber
vetado la Ordenanza?. Y respecto a ambos legisladores mencionados, ¿siguen
pensando que la opinión del Asesor Legal del Cuerpo, aun cuando fue dubitativa
y variable, se impone por sobre la de quienes aconsejaron a las dos integrantes
"fieles" del bloque de la UCR, ahora que el dictamen del Director de
Asuntos Institucionales y Jurídicos, en el que se basa el veto, coincide con lo
que los mismos decían? Textualmente: "La mencionada norma se proclama
sancionada no guardando una estricta concordancia entre lo reflejado entre el
acta de Sesión y lo que surge de las actuaciones remitidas". Más claro,
echarle agua. El asunto es que, como dijo Silvina, "El HCD no es una
reunión de amigos, no es el asado de los jueves. Es una institución de la
democracia que se rige por normas que hay que cumplirlas".
Nuestro
profesor de Derecho Penal nos enseñó una frase emblemática: "Quién es
causa de la causa, según dice la ley, es causa del mal causado…"
Dr. Mario Ignacio Arcusin, para Semanario
Crónica de Basavilbaso
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