sábado, 24 de septiembre de 2016

La pena de la muerte

La pena de la muerte – Editorial del 23 de septiembre de 2016
Luego de ser víctima de un intento de asalto en la vía pública, una abogada y profesora santafesina publicó una polémica declaración en Facebook en la cual pidió la pena de muerte para sus agresores. Aclaro acá que lo que quisieron robarle fue el celular.
No conforme con eso, y antes de aclarar que no lo decía "desde el enojo y la impotencia", la mujer dijo que "esos desgraciados merecen la muerte más lenta y dolorosa posible".
Entre otras expresiones, la abogada y profesora reivindicó que "el que mata tiene que morir" y prometió: "Yo voy a luchar para que estas ratas no tengan derechos".
Ante los duros cuestionamientos que recibió, acusó a "grupos políticos" que quieren "limitar la libertad de expresión". Y agregó: "Hasta mi presidente se manifestó por lo ocurrido en Zárate, tal cual lo hice yo". Según su opinión, se desató "una cacería de brujas" en su contra, impulsada por alumnos y ex alumnos. Por último, aseguró que se siente "una víctima que en lugar de ser escuchada es atacada".
Es obvio que por mi formación en Derecho y mi inclinación por la especialidad Penal, no puedo estar a favor de esas afirmaciones, que parecen del Medioevo. El Maestro Sebastián Soler decía que a favor de la pena de muerte se invoca el principio "talionial", término que procede de la “Ley del talión” (en latín, lex talionis), que es la denominación tradicional de un principio jurídico de justicia retributiva en el que la norma imponía un castigo que se identificaba con el crimen cometido, obteniéndose la reciprocidad. El término "talión" deriva de la palabra latina talis o tale que significa "idéntico" o "semejante" (de donde deriva la palabra castellana "tal"), de modo que no se refiere a una pena equivalente sino a una pena idéntica. La expresión más conocida de la ley del talión es el pasaje bíblico "ojo por ojo, diente por diente". A nuestro criterio la fundamentación talionial de Kant adolece del defecto de atribuir a la sanción penal la función privada propia de la sanción jurídica general: la reposición al status quo anterior. Fundan el talión en un principio de igualdad, pero en vez de comparar el estado anterior y posterior al delito, comparan el mal cometido por el delincuente con el mal que debe causársele a él.
Yo sé que posiblemente eso es lo que piensa la mayoría, pero ¿qué vamos a hacer? ¿Vamos a instaurar acá la ley de Lynch? ¿Vamos a torturar y matar “chorros”? ¿En qué tipo de bestias nos vamos a transformar? Una cosa, y a eso lo defiendo con toda claridad y fundamentos, es la legítima defensa (art. 34 del C. Penal) o el estado de emoción violenta (art. 81 inc. 1° a del C. Penal), y otra que salgamos de cacería. Estamos llegando a un nivel de bestialidad e ignorancia que generó, por ejemplo, la pintada en la Sinagoga local cuando una persona se indignó conmigo (si es que no había en verdad otra razón encubierta) porque no entendía que un delincuente fulano de tal en un juicio tuviera abogado defensor. ¿Esa persona desconocía que es obligatorio que cuente con asistencia letrada alguien sometido a proceso? Parece que no había cursado la secundaria y no había estudiado Formación Ética y Ciudadana o como se llame en cada colegio esa materia que nos enseña que existe una Constitución y un Poder encargado de juzgar, con todas las garantías que la ley establece (entre ellas la del derecho de defensa). Sigamos así nomás y vamos a parecer zombies devorando cerebros. Antes bien usemos el cerebro y seamos sensatos. Hay muchísimo que corregir en materia de seguridad en este país, pero no mediante el ejercicio de la justicia por mano propia. Así no, sin duda alguna. Y menos pidiéndole al Estado que instaure la pena de muerte, que no es justicia. Ni siquiera es venganza. Es castigo desmedido. Y el castigo también está prohibido por nuestra Constitución.
Pero tampoco debe pasar desapercibido el tema de la inseguridad. Y por más que los abogados penalistas bregamos para que en el proceso se aplique la sanción más justa, es cierto que en nuestro país existe la convicción de que es el delincuente el que está facultado para aplicarla sin límite alguno. Que es el delincuente quien se transforma al momento de robar en juez de sentencia, juez de ejecución y en verdugo. Que es el delincuente quien tiene el poder de decidir cuándo nos roba, si somos merecedores de seguir con vida o si merecemos la pena de muerte y en ese mismo momento nos la aplica ejecutándonos de un tiro en la cabeza, en el pecho, apuñalándonos, o golpeándonos hasta matarnos. Es el delincuente quien tiene la facultad de decidir si cooperaste, si te resististe, si le diste todo, si le diste poco, o si simplemente no le gustó tu cara y decide entonces terminar con tu vida, “bardeándote” primero. Y eso si tenemos la suerte de estar solos al momento de ser robados, porque si estas con tu esposa, hija, novia, puede decidir aplicar como pena accesoria violar primero a tu hija y luego matarla delante tuyo para que “aprendas la lección”. Este fin de semana que pasó, tres delincuentes tuvieron la dicha de decidir que tres ciudadanos no tenían más el derecho de vivir y optaron por quitarles la vida. Mientras tanto a nosotros solo nos queda caminar más atentos, no volver tarde, cerrar los negocios temprano, vivir entre rejas y tomar todas las medidas de seguridad que estén a nuestro alcance para evitar ser asaltados y si nos asaltan, entonces solo nos queda rezar (si es que creemos en Dios) para el que delincuente entienda que merecemos seguir viviendo y no nos sentencie a la pena de muerte ejecutándonos en el mismo lugar. A esto el Poder político tiene que buscarle una solución, porque por acá sabemos qué es lo que pasa cuando alguien consigue impunidad a tiempo completo.
Lo que sucede, ya entrando más en temas sociológicos, es que un niño escucha a un político por la televisión decir “estamos trabajando", cuando en realidad ese político solo está haciendo sus negocios personales y planea sus ambiciones políticas a futuro transando con poderes de dudosa procedencia. Un niño vive la realidad naturalizada y normalizada de que toda la sociedad se va acostumbrando a vivir con el horror de los robos, los arrebatos, las violaciones, el homicidio, y se da cuenta de que él también pronto será un número, sí, un número y una estadística más, porque sinceramente ni a los políticos tradicionales, ni a muchos jueces, sobre todo federales, ni al Estado les interesa ese niño. A los políticos tradicionales solo le interesa al momento de cada elección, porque esos hombres de trajes costosos, en sus autos blindados, de sonrisas constantes, en ese instante solo nos prometerán espejitos de colores y soluciones mágicas de un mundo mejor, con soluciones eficaces y extraordinarias, como los vendedores de ilusiones, rápidas, fáciles, increíbles, muy ilusorias, por cierto...pero a cambio nos roban el futuro, la educación, la seguridad, la salud, nuestra integridad. Nos roban las vidas de nuestros hijos, de nuestros amigos, nos roban a cada uno de nosotros...
De todas maneras, en la búsqueda de arreglos para un problema que no se puede negar, nunca podemos aceptar que se discuta la pena de muerte como una solución, ya que implica un mal irreparable, y la sociedad en caso de un error judicial, siempre posible, no podría ofrecer la reparación debida de la víctima; es ineficaz porque la criminalidad no disminuye en los países que la mantienen; y no es necesaria porque hay otros medios que permiten defenderse del criminal mientas dure su vida.
De paso vamos a tratar de aclarar una confusión, en la que se está cayendo por estos días. Nuestra Constitución, desde su versión originaria de 1853, la prohíbe solo por causas políticas, pero la Convención Americana de Derechos Humanos, con rango constitucional, sanciona en el derecho interno la cláusula de abolición progresiva e irreversible, por la cual no es posible establecerla para los casos en que no se hallaba vigente al tiempo de la ratificación (el nuestro), como tampoco restablecerla en los supuestos para los cuales posteriormente se la hubiese derogado.
Nosotros hace tiempo que hemos arribado a la idea de que es inconveniente la aplicación de la Pena de Muerte, basándonos en que se estaría atacando el bien jurídico de mayor importancia tutelado en el derecho, que es la vida.
Los hombres libres al constituirse no han delegado en ninguna autoridad el derecho de matarlos.
De hecho nos consta que hay una larga lista de países que la han abolido de derecho para todos los delitos; otros que solo la mantienen para la traición a la Patria, dejándola sin efecto para los delitos comunes, y muchos otros que si bien la conservan en su legislación penal la han abolido de hecho en razón del prolongado tiempo sin que la misma haya sido aplicada.
Podemos concluir en que los Pactos Internacionales resguardan el derecho a la vida instaurando el principio de abolición irreversible y progresiva de la pena de muerte, dejando en claro que nuestro país no volvería a implementarla en su carta magna debido al Pacto de San José de Costa Rica, que goza de jerarquía constitucional.
Justo por estos días leí un diálogo impactante, aunque fuera supuesto: ¿Si matamos a todos los ladrones, quedaríamos solo los buenos? No, hijo. Quedaríamos solo los asesinos.

                                                       Dr. Mario Ignacio Arcusin, para Semanario Crónica de Basavilbaso

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